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¿No te lo habían dicho antes? ¡Esa fotografía no es tuya!

Cuántos fotógrafos, aficionados o profesionales, no se han encontrado con la desagradable sorpresa de ver una de sus fotografías usadas sin permiso en:  blogs personales, páginas web, vídeos o incluso en páginas de microstock.

Pues bien, hoy vamos a hablar sobre la sistemática vulneración de nuestros derechos sobre las imágenes que creamos y hablaremos de los recursos que tenemos para evitarlo o, posteriormente, retirarlas de internet.

¿De quién es la propiedad de una fotografía?

Aunque resulte obvio, parece que hay que repetirlo mil veces para que algunos lo entiendan. La foto es del que la crea. Sí, lo pongo en negrita para ver si así algunos lo acaban de entender. Que la foto esté expuesta en internet no significa en absoluto que sea gratis. Que alguien se decida a exponer su creación al resto del mundo, no implica que lo esté haciendo para que otros se lucren o se apropien de su autoría.

Sobre este tema ya he tratado largo y tendido en varios artículos. Podemos leer algo más al respecto aquí, aunque procederé a copiar algunos extractos muy interesantes sobre el tema que estoy tratando hoy.

Para ser definidas como creaciones debemos partir de la base de que nuestras fotos han de tener originalidad y tener una distinción artística.
Para entender esto, debemos acudir al artículo 
1 de la LPI que reza así: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Bien…No lo digo yo, lo dice la propia Ley. El fotógrafo es el poseedor de la propiedad intelectual de su obra. Entonces ¿Por qué no la respetas?

Otro fragmento interesante respecto al artículo que redacté es este:

La LPI da al autor, en este caso al fotógrafo, el derecho económico en exclusiva sobre su fotografía, atribuyéndole cualquier derecho de explotación, de tal forma que nadie sin su autorización puede lucrarse de su obra.
El fotógrafo, como apunta el artículo 2 de la LPI,  tiene el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Ya que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición de su obra.

Vemos aquí que, no solo es poseedor de la propiedad intelectual de su obra, sino que además es el único que tiene los derechos de explotación. Entonces ¿Por qué te lucras con algo que no es tuyo?

Copyright (Derechos de autor) y Creative Commons.

La clave para entender todo este embrollo es tener muy claro los derechos que cada autor otorga a su obra.

Si entramos en una página, pongamos por ejemplo Flickr* o 500px, veremos que los usuarios tienen la opción de calificar sus imágenes con Copyright u otorgarles licencias Creative Commons.

ESO es lo que tenemos que comprobar antes de utilizar una foto que no nos pertenece. Primero hay que comprobar qué tipo de licencia ha puesto el propietario de la imagen.

-Copyright o derecho de autor.

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

-Creative Commons

Dichos instrumentos jurídicos consisten en un conjunto de “modelos de contratos de licenciamiento” o licencias de derechos de autor (licencias Creative Commonso licencias “CC”) que ofrecen al autor de una obra una forma simple y estandarizada de otorgar permiso al público en general de compartir y usar su trabajo creativo bajo los términos y condiciones de su elección. En este sentido, las licencias Creative Commons permiten al autor cambiar fácilmente los términos y condiciones de derechos de autor de su obra de “todos los derechos reservados” a “algunos derechos reservados”.

Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en éstos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades.

En todo caso vemos, una vez más, que sea la que sea el tipo de licencia que tenga la fotografía, el autor es el que tiene plenos derechos sobre ella y no está de más hacer una consulta al propietario para acordar su uso, o en su defecto el precio de su utilización.

Una opción muy interesante, y que valora el trabajo del fotógrafo es, en caso de que se pretenda usar una imagen, poner un enlace a la fotografía original para que así el que visite la página pueda saber realmente quien es el autor.
Siempre y cuando no haya afán de lucro en su uso. En ese caso se está infringiendo la Ley y es un delito.

Una cosa que has de tener en cuenta es que si tu fotografía está licenciada con copyright cualquier copia es una infracción de tus derechos. Y algo también sumamente importante. Si no has otorgado ningún tipo de licencia la que se aplica por defecto es la del copyright. No poner nada no marca tu creación como gratis.

Uso en blogs, páginas comerciales, vídeos, etc.

En este caso nos surge un problema según el medio en que se coloque nuestra fotografía, ya que no es lo mismo encontrarnos nuestra imagen en un blog personal que en una página con publicidad o con afán de lucro.

-Blogs personales.

En estos casos el “infractor” siempre suele alegar: “Es que me la encontré en internet y pensaba que era gratis”.
Ya. Claro. Igual de gratis que el artículo que me has copiado punto por punto y palabra por palabra sin ni tan siquiera citar la fuente original (De estos ya he visto decenas que copian mis artículos, imágenes incluidas, y se los atribuyen como propios, despreciando el trabajo que cuesta documentar un artículo).
Aquí suelo pedir amablemente la retirada de la imagen, a lo que por norma suelen acceder sin más problemas. Lo menos frecuente es que se nieguen, o que ni respondan, aunque ante ello la solución es denunciar a la empresa que aloja el blog (Al final del artículo explicaré cómo).

También nos podemos encontrar con el caso de alguien que ha visto nuestra foto y le parece increíblemente bella y le gustaría usarla como fondo de pantalla de su ordenador (caso que me pasó a mí mismo la semana pasada).
El proceder razonable es el que tuvo la persona a la que le gustó mi imagen. Se puso en contacto conmigo, me felicitó por mi obra y me solicitó si era tan amable de dejársela usar en su ordenador como fondo de escritorio.
Fue una situación tan anormal que casi lloro de la emoción. Una persona que entendía el trabajo y el esfuerzo por hacer una bella foto y que, no solo te felicitaba, sino que te pedía permiso para usarla de forma privada.
Evidentemente le concedí permiso porque no tan solo hizo eso, sino que comentó que pondría la foto en un foro enlazándola para que todo el mundo supiera quien era el autor.
Tan cierto como increíble.

-Páginas comerciales.

Para estos casos la infracción es mucho más grave puesto que hay un afán de lucro claro. Ya sea documentando artículos con fotos robadas o apropiándose de su autoría. Normalmente esas páginas poseen publicidad o venden algún tipo de producto.

El caso más frecuente, como ya me he encontrado varias veces con mis fotos, es ilustrar un artículo con la fotografía y colocándole la coletilla Foto: Archivo.
¡Con un par!
¿Archivo? ¿Qué archivo? ¿Me llamo Archivo y no lo sabía?

También es frecuente encontrarse medios periodísticos que usan nuestras fotos sin citar la fuente y, evidentemente, sin pagar por su uso.

El proceder normal ante estos hechos también los explicaré en la parte final del artículo.

-Vídeos

No es infrecuente encontrarse con vídeos que usan nuestras imágenes para, por ejemplo, ponerlos como fondo del vídeo.

Es igual si es un vídeo personal, un vídeo musical o de cualquier otro tipo. Las imágenes siguen teniendo propietario y no se pueden usar sin la conformidad del fotógrafo.

Como apunte, hace una semana tuve que denunciar en YouTube a un solista que durante todo el vídeo usó una de mis fotografías como fondo del videoclip. Y resulta curioso que un músico, que pertenece a uno de los colectivos más afectados por el uso indebido de sus creaciones, use el trabajo de otra persona sin permiso y encima lucrándose con ello.

Para finalizar, y antes de entrar a las medidas que podemos tomar para proteger nuestros derechos como fotógrafos, me gustaría apuntar que hay compañeros que ceden sus creaciones de forma gratuita. Ante esto nada que añadir. Cada cual es dueño de sus imágenes y puede hacer con ellas lo que les plazca.

¿Qué hacer en caso de localizar una fotografía robada?

La acción preventiva más adecuada es poner marca de agua por toda la fotografía, ponerle una firma personalizada en una zona sensible o subirla con la mínima resolución. Esa es la realidad  hacia la que vamos. Pero cuando no lo hemos hecho preventivamente ¿Qué hacer?

-Wordpress

Si la foto robada nos la encontramos en algún blog alojado en WordPress debemos rellenar un formulario de denuncia. WordPress se toma muy en serio las denuncias por infracciones de Copyright y suele responder positivamente en no más de 48 horas.

En el formulario debemos poner nuestros datos, enlace a la fotografía original, explicación de qué tipo de infracción existe y posteriormente en enlace a la fotografía infractora (Bien sea la fotografía en sí o el artículo que la aloja.

El enlace de denuncia lo tenéis aquí  http://automattic.com/dmca/

Aquí un poco más de información http://en.support.wordpress.com/content-theft-what-to-do/

Con esto conseguiremos que el artículo completo sea borrado al contener material que no es de propiedad del bloguero.
Pienso que es demasiado taxativo, puesto que con borrar la imagen sería suficiente, pero es así como actúan en WordPress.

-Blogger

Blogger actúa de igual forma que WordPress. También son muy rápidos en tomar medidas y también borran el artículo completo. También hay un formulario que se ha de rellenar para solicitar la retirada del material que infringe nuestros derechos.

El enlace al formulario aquí https://support.google.com/legal/contact/lr_dmca?product=blogger&contact_type=lr_dmca&rd=1

La forma de rellenar el formulario es prácticamente idéntica a la de WordPress. Enlace a nuestra fotografía, explicación de la infracción y enlace a la fotografía robada.

-Youtube

Infracción en Youtube

Para denunciar cualquier imagen que se esté usando de forma ilegal en YouTube es tan sencillo como clicar encima del icono en forma de bandera (en un círculo rojo en la imagen).  Entonces nos aparece un menú que nos indica qué tipo de infracción se está cometiendo. Marcamos la opción Infracción de mis derechosy pulsamos en Enviar. Después tan solo nos queda rellenar el formulario que nos aparece y esperar que YouTube responda.
En este caso la respuesta tampoco se demora mucho.

También debemos saber que al denunciar el contenido plagiado en YouTube deberemos dar nuestros datos personales y éstos saldrán una vez que el vídeo sea retirado.

Retirada de vídeo

-Facebook

Lo primero que debemos hacer es pulsar sobre la fotografía que queremos denunciar.  Al abrirse en una ventana nueva nos sale un menú en la parte inferior de la imagen.

Facebook

Aquí pulsamos en opciones. Nos aparecerá una ventana emergente en que veremos la opción Denunciar.  Una vez hecho esto, nos volverá a salir otra ventana que nos dará una serie de opciones. La nuestra está en la parte inferior de dicha ventana.

Facebook1

Pulsamos y nos llevará a una página en que deberemos rellenar una serie de datos personales. Facebook tampoco tarda en exceso en atender la petición.

-500px

Si localizamos alguna fotografía robada en este sitio, lo tenemos bastante más sencillo para denunciar, puesto que es muy intuitivo y está a muy fácil alcance.

Simplemente se entra en la fotografía robada, se va a la parte inferior derecha de la pantalla y se pulsa en Report this photo. Lo siguiente es que aparezca un menú con diversas opciones de denuncia. La que nosotros usaremos es Copyright (plagiarism, stealing). Ahora tan solo nos queda darle al botón Submit y ya tenemos la denuncia realizada.

Todos estos pasos están muy bien explicados en
http://support.500px.com/customer/portal/articles/468840-how-do-i-report-a-photo-

¿Qué hacer ante páginas con publicidad o que se está lucrando con tus fotos?

Aquí ya entramos en un terreno más farragoso.  Ya no tenemos el “colchón” de una empresa de hospedaje que atienda a nuestras quejas. Aquí ya nos encontramos con particulares/empresas que no sabemos ni donde radican y, a veces, ni tan siquiera a quien dirigirnos.

Lo primero es buscar a quien dirigirnos.

Si vemos que en la página hay un correo de contacto ¡Bingo! Ya tenemos cómo empezar. Si no es así, la opción que nos queda es ir a http://whois.net/ , http://www.internic.net/whois.html o http://www.dondominio.com/whois/
por poner tres ejemplos.

Allí buscaremos los datos de contacto, si los hubiera, y realizamos la queja al propietario del dominio.

Como en este caso ha habido afán de lucro, lo correcto es reclamarles un importe por el uso de la fotografía. Deberemos enviarles una factura.

Por cierto, antes de nada es imprescindible hacer una captura de pantalla donde aparezca la fotografía. No sería la primera vez que ante una reclamación, borran las “huellas” del delito y nosotros nos quedamos sin pruebas para reclamar.

Proseguimos.
En este punto nos plantearemos ¿Qué importe les pido?
Para eso tenemos la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos y concretamente deberemos ir al apartado de tarifas para visualizar el documento pdf que nos indica las tarifas aconsejadas según el tipo de uso que se haya hecho de nuestra fotografía.
Las tarifas para el año 2013 son estas http://www.vegap.es/archive/files/20130102113611_VNSBQY.pdf

Evidentemente todos estos pasos no nos garantizan el cobro por el uso de nuestras imágenes. Si la respuesta es negativa o directamente el silencio, el siguiente paso es denunciar.
Aquí es donde deberemos evaluar si el importe que calculamos compensan los posibles gastos que generará un juicio.

Si vemos que no nos compensa tendremos que optar por medidas más contundentes aunque legítimas. ¿No son nuestras esas fotografías?

¿Cuál es el principal miedo que tiene cualquier empresa? La publicidad negativa.
Si vemos que nos ignoran deberemos defender nuestros derechos de una forma más, digamos, creativa. No hay nada como escribir un artículo en nuestro blog personal, comentar el robo en Facebook y pedir que se comparta, entrar en webs de fotografía y comentar el despropósito. O incluso enviar, una vez redactado el artículo, a meneame.net para que obtenga una mayor difusión.

Lo deseable sería que la empresa/particular del robo se hiciera responsable, pero ya podemos pensar en que de una empresa que empieza robando material protegido poco podemos esperar.

Pero ahora te preguntarás ¿Y cómo sé que me han robado una fotografía? Ahora te lo explico.

¿Cómo descubrir si me han robado una fotografía?

Tenemos varias opciones para descubrirlo. Pasemos a verlas.

-Tineye

En la página http://www.tineye.com/ podremos comprobar si nuestra foto ha sido robada.

Tenemos tres formas de hacerlo. Subiendo directamente la imagen, arrastrando la imagen a la página de inicio de Tineye o poniendo el enlace a nuestra foto para que Tineye busque en su enorme base de datos.

También tienes la opción de descargártelo como pluggin para Firefox o para Chrome. Se te instalará y aparecerá en el menú contextual cada vez que hagas click derecho en una imagen.

En la misma página de inicio podrás ver las diferentes extensiones dependiendo para qué navegador lo quieras.

-Google Images

El funcionamiento es bastante parecido a la de Tineye. Tienes las mismas tres opciones de búsqueda.
O arrastras la imagen al cajón de búsqueda, o pones el enlace o subes la imagen.
Para ello has de pulsar a la cámara que aparece en el cajón de búsqueda para optar a las diferentes formas de búsqueda.

Lo verás más claro en la siguiente imagen:

Búsqueda Google

-Otras páginas que te pueden servir de ayuda de cara a encontrar tus fotos robadas son:

1-http://www.revimg.net/

2-http://www.stolencamerafinder.com/ En esta página no solo podrás encontrar tus fotos robadas, también si has perdido tu cámara o algún amigo de lo ajeno te la ha quitado. La página busca, usando los datos EXIF, fotos con el mismo número de serie que las fotos que almacenas en tu ordenador. Si alguien está usando tu cámara y ha subido fotos a internet stolencamerafinder te lo dirá.

*Si queremos evitar la descarga de nuestras fotos en su tamaño original hemos de entrar aquí http://www.flickr.com/account/prefs/downloads/ y activar la opción Solo tú.

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